Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO

Artículo 844

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 844.- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será responsable del buen servicio de las máquinas de los buques, las que visitará una vez por lo menos cada semana, e indispensablemente a la llegada de un barco a la matriz de que dependa, para cerciorarse de cómo se hallan, de lo consumido y excluido durante el viaje, y del comportamiento de los maquinistas y fogoneros encargados de su manejo, conservación y entretenimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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