Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO
Artículo 844
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 844.- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será responsable del buen servicio de las máquinas de los buques, las que visitará una vez por lo menos cada semana, e indispensablemente a la llegada de un barco a la matriz de que dependa, para cerciorarse de cómo se hallan, de lo consumido y excluido durante el viaje, y del comportamiento de los maquinistas y fogoneros encargados de su manejo, conservación y entretenimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- TRABAJO, FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
- INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION. (s/clave)
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