Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — OCTAVO

Artículo 843

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 843.- En la mar, a falta de Médico, procurarán desempeñar sus funciones con celo y prudencia, hasta donde se los permitan sus conocimientos, y en puerto se sujetarán a las instrucciones que les diere el Médico designado para visitar los enfermos del buque.

TITULO DECIMO NOVENO

Del Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento

Fuente oficial: consultar publicación

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