Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 911
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 911.- Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en las horas reglamentarias, lo verificarán haciendo uso de la embarcación que al efecto se les designe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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