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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 912

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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