Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 912
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBREROS DE LAS FABRICAS MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- MILITARES, SOBREHABERES A LOS. (s/clave)
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