Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 913
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 913.- Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese servicio se llevará un libro donde se anotarán las operaciones extraordinarias que se hicieren en las máquinas, las horas en que se enciendan y apaguen los fuegos, las cantidades recibidas y consumidas de combustible y otros efectos, el trabajo que diariamente desempeñen los Maquinistas y cuantas particularidades se juzguen conducentes para el exacto conocimiento del estado de las máquinas, calderas y demás efectos del ramo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
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- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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