Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 914
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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