Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 925
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades debidas, repitiendo dicho acto una vez cuando menos por semana, con lo que mereciere recordación, para que nadie pueda alegar ignorancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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