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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 925

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades debidas, repitiendo dicho acto una vez cuando menos por semana, con lo que mereciere recordación, para que nadie pueda alegar ignorancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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