Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 924
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la lectura desde el Comandante hasta el último marinero, cuyo acto se hará constar en el parte que rinda el Oficial de guardia al terminar su servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
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