Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 936
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse por conducto de los Jefes respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
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