Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 935
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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