Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 934
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciban de sus superiores, aun cuando fueren contrarias a las especiales que antes se les hubieren dado, pero en este caso deberán exponer respetuosamente a dichos superiores, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que estén en discordancia con las nuevas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- SENTENCIAS DE CONSEJOS EXTRAORDINARIOS DE GUERRA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis