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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 934

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciban de sus superiores, aun cuando fueren contrarias a las especiales que antes se les hubieren dado, pero en este caso deberán exponer respetuosamente a dichos superiores, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que estén en discordancia con las nuevas.

Fuente oficial: consultar publicación

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