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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 947

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.

Fuente oficial: consultar publicación

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