Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 947
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES DE LA NACION. (s/clave)
- BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
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