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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 946

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún individuo, bajo ningún pretexto.

Fuente oficial: consultar publicación

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