Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 946
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún individuo, bajo ningún pretexto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROPIEDADES DE LA NACION. (s/clave)
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