Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 958
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y alojamientos de Oficiales, sin autorización de la superioridad, y mucho menos en los mamparos-estancos, ni agujerearlos con pretexto de ventilación o lumbrera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES.- (1903)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRANQUILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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