Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 959
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 959.- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios en el consumo de artículos de propiedad nacional, y será responsable con su haber cuando los autorice sin necesidad comprobada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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