AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si no expresan en su informe, en qué precepto de ley se fundaron para ejecutar el acto que se reclama, no puede tenerse éste como legalmente fundado y motivado, y causando una molestia indebida al quejoso, debe concederse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281297-95afb728/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2506/24. Guzmán Arturo. 2 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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