Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 960
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en puerto esté falto de recursos y necesite víveres o pertrechos que de otro modo no pueda obtener, exigiendo solamente del Capitán un recibo por triplicado de lo que le proporcione. De dichos recibos, uno se remitirá a la Secretaría del ramo, otro se entregará al Contador, y el tercero quedará en el archivo del Jefe del Detall.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
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