Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 961
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORDAJE, CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA TASACION PERICIAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR. (s/clave)
- ADUANAS, PAGO DE ALMACENAJE EN LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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