Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. (s/clave)
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