Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, y sus similares, permanentes o auxiliares, que hayan servido, sin interrupción alguna, treinta años en servicio activo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
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