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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 98

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, y sus similares, permanentes o auxiliares, que hayan servido, sin interrupción alguna, treinta años en servicio activo.

Fuente oficial: consultar publicación

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