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Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Adopción: La institución jurídica de protección a niñas, niños, adolescentes e

incapacitados, aún cuando sean mayores de edad, por lo que bajo vigilancia del

Estado, el adoptado entra a formar parte de la famili a o crea una con el

adoptante en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea;

II. Adopción Internacional : Aquella promovida por ciudadanos de otro país o

mexicanos con residencia fuera de territorio nacional con el objeto de incorporar

a una familia, a una niña, niño, adolescente o incapacitado, con el ánimo de

buscar su integración familiar, guarda y protección;

III. Autoridades centrales : Las autoridades designadas por los países

ratificantes de la Convención sobre la Protección de Men ores y la Cooperación

en Materia de Adopción Internacional, para intervenir con dicho carácter en los

procedimientos de adopción internacional, según lo dispuesto por su artículo 6º.

En el caso del Estado Mexicano, la autoridad central es el Sistema Nacion al

para el Desarrollo Integral de la Familia, y los Sistemas Estatales;

IV. Enfoque Biopsicosocial : Aquel mediante el cual se entiende la salud de las

personas, considerando ámbitos más especializados como factores biológicos,

psicológicos y sociales;

V. Certificado de idoneidad : Declaratoria por medio de la cual se certifica que

las parejas solicitantes de adopción son capaces e idóneos para asegurar de un

modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del

adoptado;

VI. Consejo Técnico de Adopciones : Cuerpo colegiado multidisciplinario de

adopciones encargado de realizar funciones encaminadas al análisis previo al

juicio de adopción, así como al análisis de los expedientes de las parejas

solicitantes de adopción a fin de tomar de cisiones para la preasignación de una

niña, niño, adolecente o incapacitado en estado de adoptabilidad;

VII. Convención: La Convención sobre la Protección de Menores y la

Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

VIII. Desinstitucionalización : Acci ones interinstitucionales públicas y privadas

que buscan alcanzar un resultado que ayudará a las niñas, niños, adolescentes

o incapacitados sin hogar en el mundo, a encontrar una familia en la cual se de

pleno respeto a sus derechos;

IX. Entidades colabora doras: Los organismos coadyuvantes en materia de

adopción internacional, acreditados en términos de los artículos 10, 11 y 12 de

la Convención;

X. Equipo Multidisciplinario de Adopciones : El órgano colegiado interno de la

Procuraduría de la Defensa del Men or y la Familia, cuya finalidad es asesorar

las actuaciones del procedimiento administrativo de adopción, analizando y

evaluando los expedientes de las niñas, niños, adolescentes e incapacitados

susceptibles de adopción y de las parejas solicitantes de adopción;

XI. Estado de Recepción : Aquél donde habrá de radicar el menor dado en

adopción internacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la

Convención;

XII. Ficha de empatía : Declaratoria de la valoración que se desprende de la

vinculación afectiva y de integración en la dinámica familiar entre la niña, niño,

adolescente e incapacitado en preasignación y la familia adoptiva;

XIII. Interés Superior del Niño: Catálogo de valores, principios, interpretaciones,

acciones y procesos dirigidos a for jar un desarrollo humano integral y una vida

digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a las niñas,

niños, adolescentes e incapacitados vivir plenamente y alcanzar el máximo

bienestar personal, familiar y social posible, cuya protec ción debe promover y

garantizar el Estado;

XIV. Principio de No Discriminación: Aquel en virtud del cual se busca la

colocación de la niña, niño, adolescente o incapacitado, sin distinción alguna de

su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, de

nacimiento o cualquier otra condición que tenga éste o sus padres, o, en su

caso, representantes legales;

XV. Principio de Subsidiariedad : Consiste en examinar adecuadamente las

posibilidades de colocación de la niña, niño, adolescente e incapacitado

susceptible de adopción en un ambiente familiar, en su Estado de origen o en

su propio país, teniendo como última alternativa su colocación internacional que

responda al Principio del Interés Superior del Niño, tomando en cuenta su

entorno cultural y lingüístico próximo al de su procedencia;

XVI. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del

Estado de Morelos, y

XVII. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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