Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SEXTO — DE LAS PERSONAS INVITADAS HONORARIAS A LA ASAMBLEA
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 2. Además de las personas invitadas honorarias, la Presidencia del Consejo, así
como las y los asambleístas, podrán sugerir el invitar a sus sesiones , por única vez, a otras
personas, que por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia , o en cualquier otro
ámbito, o por su responsabilidad en la Administración Pública, pudieran contribuir al análisis
de las temáticas abordadas al interior de dicho órgano colegiado.
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En cualquiera de los supuestos anteriores, las personas invitadas deberán ser nombradas por
acuerdo de la Asamblea y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea personal del Consejo que para tal efecto
sugiera la Presidencia del mismo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
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