Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SEXTO — DE LAS PERSONAS INVITADAS HONORARIAS A LA ASAMBLEA

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1 2. Además de las personas invitadas honorarias, la Presidencia del Consejo, así

como las y los asambleístas, podrán sugerir el invitar a sus sesiones , por única vez, a otras

personas, que por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia , o en cualquier otro

ámbito, o por su responsabilidad en la Administración Pública, pudieran contribuir al análisis

de las temáticas abordadas al interior de dicho órgano colegiado.

6

En cualquiera de los supuestos anteriores, las personas invitadas deberán ser nombradas por

acuerdo de la Asamblea y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea personal del Consejo que para tal efecto

sugiera la Presidencia del mismo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 11 BisÍndice de la leyArt. 13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis