REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para que la Asamblea pueda sesionar, será necesario que se declare la existencia
del quórum, mismo que se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.
En caso de que no se lograre reunir el quórum, se procederá conforme a lo previsto por el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA FALTA DE REUNION LEGAL REQUERIDA, O LA FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA, GENERA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLA. (I.5o.C. 568 C)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, DERECHO DE LOS SOCIOS PARA CONVOCAR A LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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