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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 13

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Para que la Asamblea pueda sesionar, será necesario que se declare la existencia

del quórum, mismo que se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.

En caso de que no se lograre reunir el quórum, se procederá conforme a lo previsto por el

Fuente oficial: consultar publicación

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