Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
Artículo 4
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá las siguientes
facultades:
I. Declarar la existencia del quórum para sesionar;
II. Declarar el inicio y el término de la sesión, la suspensión de la misma, así como su
diferimiento por falta de quórum;
III. Someter a consideración de las personas asistentes a cada sesión si los temas del orden día
han sido suficientemente discutidos;
IV. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;
V. Conceder el uso de la palabra y moderar las sesiones;
VI. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión;
VII. Tomar las decisiones y medidas para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VIII. Someter a votación de las y los asambleístas las actas, proyectos de acuerdo,
resoluciones, así como cualquier otro asunto, realizar el conteo de los votos, y dar a conocer el
resultado de la votación;
IX. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea;
X. Transmitir los pronunciamientos de la Asamblea a la Junta de Gobierno o a la Presidencia
del Consejo, según corresponda, cuando lo considere necesario, y
XI. Las demás que le co nfiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que
resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN (121)
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