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Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá las siguientes

facultades:

I. Declarar la existencia del quórum para sesionar;

II. Declarar el inicio y el término de la sesión, la suspensión de la misma, así como su

diferimiento por falta de quórum;

III. Someter a consideración de las personas asistentes a cada sesión si los temas del orden día

han sido suficientemente discutidos;

IV. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;

V. Conceder el uso de la palabra y moderar las sesiones;

VI. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión;

VII. Tomar las decisiones y medidas para el adecuado desarrollo de las sesiones;

VIII. Someter a votación de las y los asambleístas las actas, proyectos de acuerdo,

resoluciones, así como cualquier otro asunto, realizar el conteo de los votos, y dar a conocer el

resultado de la votación;

IX. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea;

X. Transmitir los pronunciamientos de la Asamblea a la Junta de Gobierno o a la Presidencia

del Consejo, según corresponda, cuando lo considere necesario, y

XI. Las demás que le co nfiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que

resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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