REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
Artículo 5
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. En los casos en los que la persona titular de la Presidencia de la Asamblea se
ausente momentáneamente de la sesión, la persona titular de la Presidenci a del Consejo la
auxiliará en la conducción de la misma, con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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