Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 101
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.
1. La Agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá fijar su postura al respecto.
2. El Coordinador de cada Grupo, será quien inscriba un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto. Si el orador no se encuentra en el Salón de Sesiones en el momento en que el Presidente lo anuncie, perderá su turno.
3. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.
4. La Agenda política se abordará, en cada Sesión ordinaria, antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas, por Sesión.
5. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el Orden del día, no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción.
6. El tema que no alcance a desahogarse en la Sesión en que fue inscrito, sólo podrá ser considerado para la siguiente, si la Junta acuerda su reinscripción.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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