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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Primera — Discusión en lo General

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.

1. Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente, salvo que se trate de una iniciativa preferente, la cual deberá sujetarse al término constitucional de treinta días naturales para ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara.

Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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