Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Primera — Discusión en lo General
Artículo 106
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.
1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en un solo acto;
II. Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;
III. No se admitirán votos particulares ni reservas;
IV. El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;
V. Los oradores hablarán alternadamente en contra ya favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y
VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.
Fracción reformada DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. SON INNECESARIOS EL DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS JUNTAS, Y LOS ALEGATOS EN LOS. (s/clave)
- DICTAMEN, DISCUSION Y APROBACION DEL. NO CONSTITUYE VIOLACION LA INTERVENCION EN ELLAS DEL PRESIDENTE DE UN GRUPO. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
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