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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Cuarta — Mociones

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.

1. La moción de rectificación de trámite procede para que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el Presidente, sólo para efecto de que emita opinión.

2. La diputada o el diputado que desee hacer la moción deberá solicitar la palabra, desde su curul, para señalarla brevemente; si el Presidente la acepta, rectificará el turno.

Fuente oficial: consultar publicación

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