Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 131

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.

1. Las respuestas que los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.

2. El Presidente turnará a las comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para su correspondiente análisis, valoración y, en su caso, recomendaciones.

3. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

4. Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los funcionarios se enviarán a la Junta para su conocimiento ya la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.

5. El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo Federal, las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno.

6. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente.

CAPITULO VI

De las Peticiones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 130Índice de la leyArt. 132 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis