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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Sexta — Convocatorias

Artículo 155

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.

1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria.

Artículo reformado DOF 14-11-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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