Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Sexta — Convocatorias
Artículo 156
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión o comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la Reunión;
III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;
IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:
a) Registro de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar,
e) Asuntos generales, y
f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.
V. Fecha en que se emite, y
VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.
Sección Séptima
Tareas de las Comisiones Ordinarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
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