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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Sexta — Convocatorias

Artículo 156

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.

1. Toda convocatoria deberá contener:

I. Nombre de la comisión o comité convocante;

II. Fecha, hora y lugar de la Reunión;

III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;

IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:

a) Registro de asistencia y declaración de quórum;

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;

d) Asuntos específicos a tratar,

e) Asuntos generales, y

f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.

V. Fecha en que se emite, y

VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.

Sección Séptima

Tareas de las Comisiones Ordinarias

Fuente oficial: consultar publicación

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