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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.

1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:

I. De dictamen legislativo;

II. De información;

III. De control evaluatorio, conforme a los artículo (sic DOF 23-12-2013) 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;

Fracción reformada DOF 23-12-2013

IV. De opinión,

V. De investigación.

Fuente oficial: consultar publicación

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