Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias
Artículo 157
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.
1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen legislativo;
II. De información;
III. De control evaluatorio, conforme a los artículo (sic DOF 23-12-2013) 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
Fracción reformada DOF 23-12-2013
IV. De opinión,
V. De investigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis