Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias
Artículo 158
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.
1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;
II. Preparar los programas anuales de trabajo;
III. Redactar los informes semestrales de actividades;
IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos;
V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo, así como la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para trabajar en conferencia;
Fracción reformada DOF 21-12-2021
VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
Fracción adicionada DOF 23-12-2013
VIII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
Fracción recorrida DOF 23-12-2013
IX. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;
Fracción recorrida DOF 23-12-2013
X. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
Fracción recorrida DOF 23-12-2013
XI. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y
Fracción recorrida DOF 23-12-2013
XII. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.
Fracción recorrida DOF 23-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE ESTOS ORDENAMIENTOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARI (638)
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