Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias
Artículo 159
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.
1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su competencia, por parte de los integrantes de la Cámara.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION PERMANENTE. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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