Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias
Artículo 160
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.
1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
III. Deberán contener:
a) Datos generales de la Reunión;
b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
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