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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias

Artículo 160

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.

1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.

2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;

III. Deberán contener:

a) Datos generales de la Reunión;

b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;

c) Quórum inicial y final;

d) Hora de inicio y de término;

e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y

g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.

3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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