Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Novena — Carácter de las Reuniones
Artículo 168
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.
1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, permanente o en conferencia.
Artículo reformado DOF 21-12-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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