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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Octava — Reuniones de las Comisiones

Artículo 167

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.

1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.

2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.

3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.

4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.

5. Sia una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 151, numeral 1, fracción III.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.

Sección Novena

Carácter de las Reuniones

Fuente oficial: consultar publicación

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