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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Séptima — Tareas de las Comisiones Ordinarias

Artículo 166

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166.

1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.

2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.

3. El Informe final contendrá:

I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;

VI. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

VII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

VIII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

IX. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

X. Movimientos de personal, señalando su causa;

XI. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y

XII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.

4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

Sección Octava

Reuniones de las Comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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