Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Novena — Carácter de las Reuniones
Artículo 170
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.
1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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