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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Primera

Artículo 175

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

b) Minutas;

c) Iniciativas y proposiciones a nombre del Grupo;

d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los Estados;

e) Opiniones;

Inciso adicionado DOF 20-04-2011

f) Proposiciones con Punto de Acuerdo;

Inciso recorrido DOF 20-04-2011

IV. Informes de las subcomisiones y grupos de trabajo;

V. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;

VI. Proyectos de oficios y comunicaciones;

VII. Proyectos de acuerdo para conocimiento;

VIII. Avisos de vencimiento de término, y

IX. Asuntos Generales.

Sección Décima Segunda

Proceso de Dictamen

Fuente oficial: consultar publicación

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