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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Tercera

Artículo 187

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.

1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

Sección Décima Cuarta

Discusiones en las Comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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