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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Cuarta

Artículo 188

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188.

1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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