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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Sexta

Artículo 193

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.

3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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