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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Sexta

Artículo 194

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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