Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Sexta
Artículo 194
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.
1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Numeral reformado DOF 18-12-2015
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. REPRESENTANTES DE COMUNIDADES. SUSPENSION EN SUS FUNCIONES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR LA CESACIÓN DE EFECTOS DE AQUÉLLA, CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL COMPARE (2a./J. 73/2009)
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