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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Octava

Artículo 203

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203.

1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.

2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente.

Sección Décima Novena

Comisiones de Investigación

Fuente oficial: consultar publicación

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