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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Octava

Artículo 202

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.

1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.

2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse aun solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.

3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.

4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I. Número total de preguntas,

II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y

III. Texto de las preguntas admitidas.

5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.

6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para que éste responda dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.

Fuente oficial: consultar publicación

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