Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Octava
Artículo 202
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.
2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse aun solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.
6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para que éste responda dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITU (P. XXXVIII/2014 (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO PUGNA CON EL REQUISITO PREV (1447)
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