Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Octava
Artículo 201
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.
1. Las comisiones podrán solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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