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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Segunda

Artículo 213

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.

1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:

I. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;

II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;

III. Programa anual de trabajo, y

IV. Informe semestral.

2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:

I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y

II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.

3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.

Fuente oficial: consultar publicación

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