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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 230

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo particular.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y un diputado o diputada independiente propuesto de entre ellos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

3. Posteriormente, podrán abrirse otras rondas de discusión. El Presidente deberá elaborar listas de oradores, de hasta 6 a favor y 6 en contra, que intervendrán hasta por cinco minutos. Las listas deberán leerse completas antes de iniciar la discusión.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

4. Una vez agotada cada ronda de oradores el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general, en caso afirmativo se procederá a la votación, y en caso negativo, si aún quedaran inscritos, se leerá la lista de los oradores y continuará su desahogo. Concluida la discusión se procederá a la votación en lo general de los artículos no reservados, si los hubiere.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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